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Marco normativo para prevención de lavado de activos y verificación de identidad.

Política AML/KYC

1. Objeto y alcance de la política

La política AML/KYC establece los procedimientos obligatorios de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), así como los requisitos de verificación de identidad aplicables a todos los usuarios de los servicios de juego y apuestas en línea ofrecidos a través de la plataforma.

Esta política se aplica en cumplimiento de la Ley 643 de 2001, la Resolución 20195100044514 de 2019, la Resolución 20215000012784 de mayo de 2021 de Coljuegos y el Decreto 830 de 2021, en el marco del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SPCLFT).

Todo usuario está sujeto a verificación de identidad antes de acceder a los servicios. No se permite el uso de la plataforma sin completar satisfactoriamente los procedimientos de conocimiento del cliente (KYC) establecidos.

2. Verificación de identidad (KYC)

2.1. Información requerida

Al momento del registro, el usuario debe proporcionar, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección de residencia
  • Número de documento de identidad válido emitido por autoridad gubernamental
  • Número de teléfono y correo electrónico

2.2. Documentación obligatoria

El usuario debe aportar copia digital legible de:

  • Documento de identidad vigente (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte)
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no superior a tres meses

2.3. Verificación biométrica

Se aplica reconocimiento facial biométrico para validar la correspondencia entre el documento presentado y la identidad del usuario. El proceso requiere captura de imagen en tiempo real.

2.4. Análisis de huella digital

Se realiza verificación de:

  • Dirección IP
  • Características del dispositivo utilizado
  • Correo electrónico y número telefónico
  • Patrones de comportamiento digital

3. Debida diligencia del cliente (CDD)

3.1. Debida diligencia estándar

Se aplican procedimientos de debida diligencia a todos los usuarios, que incluyen, entre otros:

  • Verificación de identidad mediante documentos oficiales
  • Confirmación de edad mínima legal
  • Validación de dirección de residencia
  • Consulta en listas de sanciones internacionales

3.2. Debida diligencia reforzada (EDD)

Se aplican procedimientos reforzados cuando el usuario:

  • Está clasificado como Persona Expuesta Políticamente (PEP) según el Decreto 830 de 2021
  • Presenta patrones de transacciones inusuales
  • Proviene de jurisdicciones de alto riesgo
  • Realiza operaciones por montos significativos

La debida diligencia reforzada incluye verificación adicional del origen de los fondos y del propósito de las transacciones.

4. Monitoreo de transacciones

4.1. Monitoreo continuo

Se realiza monitoreo automatizado y manual de todas las transacciones con el fin de detectar, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Estructuración de depósitos en montos fraccionados
  • Uso de múltiples métodos de pago sin justificación
  • Patrones de apuestas atípicos
  • Retiros inmediatos sin actividad de juego
  • Actividad inconsistente con el perfil del usuario

4.2. Evaluación de riesgo

Cada usuario es clasificado según su nivel de riesgo (bajo, medio, alto) mediante una evaluación dinámica basada en, entre otros, los siguientes criterios:

  • Volumen y frecuencia de transacciones
  • Origen geográfico
  • Comportamiento de juego
  • Historial de cumplimiento

5. Detección y reporte de actividades sospechosas

5.1. Indicadores de sospecha

Se consideran sospechosas las operaciones que presenten, entre otros, los siguientes elementos:

  • Transacciones sin lógica económica aparente
  • Negativa del usuario a proporcionar información requerida
  • Uso de documentos potencialmente falsificados
  • Actividad incompatible con el perfil declarado

5.2. Reporte a autoridades

Cuando se detecta actividad sospechosa, el Oficial de Cumplimiento AML/CFT, con residencia en Colombia, elabora y presenta el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) dentro de los plazos legales establecidos.

El usuario no será informado sobre la presentación de reportes de actividad sospechosa.

6. Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Se aplican filtros de detección de PEP conforme al Decreto 830 de 2021. Los usuarios identificados como PEP, así como sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus asociados cercanos, quedan sujetos a debida diligencia reforzada de carácter permanente.

El usuario debe declarar su condición de PEP al momento del registro y notificar cualquier cambio posterior en dicha condición.

7. Conservación de registros

Se mantienen registros de:

  • Documentos de identificación y verificación
  • Historial completo de transacciones
  • Comunicaciones relacionadas con procesos de verificación
  • Reportes de operaciones sospechosas
  • Evaluaciones de riesgo

Los registros se conservan durante el período legalmente establecido, contado desde la finalización de la relación comercial con el usuario.

8. Restricciones y suspensión de cuenta

8.1. Restricción de acceso

El acceso a la cuenta del usuario puede ser restringido o suspendido cuando:

  • No se completa la verificación KYC en el plazo establecido
  • Se detectan inconsistencias en la documentación presentada
  • El usuario no responde a solicitudes de información adicional
  • Existe sospecha fundada de actividad ilícita

8.2. Retención de fondos

Los fondos del usuario pueden ser retenidos mientras se completan los procedimientos de verificación reforzada o la investigación de actividad sospechosa, conforme a las obligaciones legales aplicables.

9. Obligaciones del usuario

El usuario debe:

  • Proporcionar información veraz, completa y actualizada
  • Presentar documentación auténtica y vigente
  • Responder a solicitudes de información adicional dentro de los plazos indicados
  • Notificar cambios en datos personales, domicilio o condición de PEP
  • Abstenerse de permitir el uso de su cuenta por parte de terceros

El incumplimiento de estas obligaciones constituye causa de suspensión o cierre de la cuenta.

10. Oficial de Cumplimiento

La compañía mantiene un Oficial de Cumplimiento AML/CFT con residencia permanente en Colombia, responsable de:

  • Supervisar la implementación de la política AML/KYC
  • Evaluar alertas de actividad sospechosa
  • Presentar reportes ante las autoridades competentes
  • Actualizar los procedimientos conforme a cambios normativos
  • Capacitar al personal en materia de prevención de LA/FT y KYC

11. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones AML/KYC puede dar lugar, entre otras, a las siguientes consecuencias:

  • Suspensión temporal o permanente de la cuenta
  • Confiscación de fondos vinculados a actividad ilícita
  • Reporte a las autoridades competentes
  • Responsabilidad penal conforme a la legislación colombiana, con penas de hasta 50 años de prisión por un delito o 60 años por múltiples delitos

12. Modificaciones a la política

La política AML/KYC puede ser modificada para reflejar cambios normativos o ajustes en los procedimientos de cumplimiento. Las modificaciones entran en vigor desde su publicación en la plataforma. El uso continuado de los servicios implica la aceptación de la versión vigente de la política.

13. Contacto

Para consultas relacionadas con la verificación de identidad o con los procedimientos AML/KYC, el usuario debe contactar al departamento de cumplimiento a través de los canales oficiales indicados en la plataforma.